Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres:
La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)
Recurso donde figura:
Comentarios
Publicar un comentario