Acciones positivas:
Medidas específicas, a favor de las mujeres, para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad. Tales acciones, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso (Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 11) Recursos donde figura: Evalución con Enfoque de Género Guía para realizar Evaluación de Resultados Cuestionario de Análisis de Evaluabilidad