Interseccionalidad:
El término fue introducido por Kimberlé Crenshaw para referirse a cómo “interseccionaban” las categorías género y raza, pues “el racismo no tenía los mismos efectos sobre los hombres que sobre las mujeres negras y tampoco éstas vivían las consecuencias del sexismo de igual forma que las mujeres blancas” (Expósito, 2012, p. 2010). Este concepto va incorporándose de manera creciente en la evaluación de políticas públicas para indicar que las relaciones de poder se potencian y crean mayores desigualdades en función de otras variables asociadas al sexo. “Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.” (Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.) Recurso donde figura: Evalución con Enfoque de Géne...